2011/03/21

LA INJUSTA JUSTICIA


¿QUE PASA CUANDO LA JUSTICIA SE TORNA INJUSTA?

Pues como casi siempre, quien paga los platos rotos, es el ciudadano de a pie.

A continuación os transcribo una entrevista mantenida hece unos meses con EL FISCAL SUPERIOR DE EXTREMADURA, en compañía de D. Jesus Pardo y nuestra alcaldesa Belén Corredera.
Posteriormente y en este caso solo acompañado por Jesus Pardo, mantuve entrevista también con el Ilmo. Sr. Juez que dictó sentencia (sin posible apelación) y cuando sali de aquel despacho mi indignacion era tal, que por primera vez sentí (lo que encabeza este escrito) LO INJUSTO QUE A VECES ES LA JUSTICIA.

Resultado de todo ello, que mas pronto que tarde D Jesus Pardo tendrá que demoler parte de su vivienda y todo por una denuncia de un codicioso vecino que amparado en su poder ecónomico cree que puede atropellar a cualquiera; Lo triste es que a veces la justicia ayuda a estos individuos.



Apuntes sobre obra calle Sevilla esquina Nuflo de chaves
Santa Cruz de la Sierra Cáceres

En relación a la obra efectuada en su día por D. Manuel Pérez Ruiz en paz descanse como constructor y de Dª Gregoria Villar Sánchez como propietaria en el edificio sito en calle Sevilla esquina Nuflo de Chaves de nuestro municipio, edificio posteriormente segregado y vendido a dos familias diferentes, entre las cuales una parte ha denunciado a la otra parte efectuándose varios juicios sobre mencionada denuncia y por lo tanto distintas y diferentes sentencias, siendo la última de ellas de difícil entendimiento, lo que a mi juicio y admitiendo mi poco o casi nulo conocimiento de la cosa jurídica, creo que contradice el mandato, contenido y espíritu de LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA, la cual y pidiendo perdón si me equivoco, en su artículo número siete dice literalmente “ EL CIUDADANO TIENE DERECHO A QUE LAS SENTENCIAS Y DEMAS RESOLUCIONES JUDICIALES, SE REDACTEN DE TAL FORMA QUE SEAN COMPRENSIBLES PARA SUS CIUDADANOS EMPLEANDO PARA ELLO UNA SINTAXIS Y ESCRITURA SENCILLAS, SIN PERJUICIO DE SU RIGOR TECNICO”. Lo que no impide que por mi parte la acate y acepte como no puede ser de otra forma.
LA SENTENCIA DICE LITERALMENTE, ADECUAR EDIFICIO A LA NORMATIVA URBANISTICA EN LO RELATIVO AL NÚMERO DE PLANTAS Y ALTURA PERMITIDA

La sentencia que nos tiene hoy aquí reunidos, no es solo de difícil comprensión para el ciudadano de a pie, sino que también lo es para la propia administración, como así lo demuestra, que nuestra Alcaldesa Dª. Belén Corredera, asesorada por su técnico municipal y respaldada por los miembros de la corporación reunidos en pleno donde tanto los concejales del grupo de gobierno como los de la oposición manifiestan y aprueban que la sentencia emitida por el Sr. Juez ha sido ya cumplida en todo su contenido, remitiendo dicho acuerdo al Sr. Juez.
El Sr. Juez recibe este escrito y contesta de nuevo al Ayuntamiento que se atenga a la sentencia dictada en su día (o sea hace cinco años aproximadamente). Basándose al parecer ser en un informe efectuado por el técnico de turno donde se indica que mencionado edificio se pasa en número de plantas y altura de lo que permite nuestra ordenanza.
Sobre esta contestación de Su Señoría, se me ocurren varias preguntas y prácticamente la totalidad de ellas sin una respuesta coherente.
1º. ¿Qué quiere decir Su Señoría, que nuestra Alcaldesa está mintiendo a favor del denunciado?
2º. ¿Que un órgano colegiado como es el Pleno de la Corporación está de acuerdo, tanto miembros del gobierno como de la oposición con la Alcaldesa en mantener esta mentira y favorecer al denunciado?
3º. ¿Qué el técnico municipal, con al menos la misma titulación académica que el técnico que emitió el informe a Su Señoría, también se confabula con la Alcaldesa y miembros de la Corporación , para perder su trabajo, su carrera y su prestigio profesional para y en defensa del denunciado?
4º y último, que nadie, Alcaldesa, Técnico municipal ni Miembros de la Corporación han entendido la sentencia; Si ello fuera así, creo que lo más correcto sería que por parte de Su Señoría se efectuara una aclaración sobre la misma.


Por otro lado y a diferencias de las anteriores denuncias, esta última se efectúa contra el Ayuntamiento y por lo tanto el condenado es el Ayuntamiento.
No he leído la totalidad de la sentencia por lo que realmente ignoro el motivo por el que se condena al Ayuntamiento; De lo que verbalmente he oído deduzco que la condena es por otorgar licencia de construcción de obras no respetando nuestra ordenanza.
Pues bien si eso es así sería una clara injusticia, ya que yo durante los dieciséis años en que fui Presidente de la Corporación, jamás concedí licencia alguna de construcción para el mencionado inmueble, más bien todo lo contrario.
Ese edificio que data del año 1866, ya se estaba reformando interiormente cuando yo me hice cargo de la Alcaldía en el año 1987, el mismo constaba por aquel entonces con un semisótano y dos plantas; Bastante después y ya en el año 1996, la alcaldía observa que el constructor estaba construyendo una tercera planta y con fecha 15 de Enero de 1997 la alcaldía efectúa una resolución, que por ser demasiado extensa aquí no transcribo, mediante la cual se suspende inmediatamente la ejecución de la obra y se concede un plazo al constructor y propietaria para solicitar licencia de obra y demoler lo indebidamente construido; Esta Resolución se presenta al pleno extraordinario de fecha dieciocho de Abril de 1997 siendo respaldada por mayoría de los concejales, entre los cuales se encontraba la hoy Sra. Alcaldesa Belén Corredera, por aquel entonces primer teniente de alcalde del ayuntamiento.

Con fecha diecinueve de Septiembre de 1997 se recibe solicitud en el Ayuntamiento de la propietaria del edificio, donde solicita eliminar la terraza prevista inicialmente (la tercera planta), colocar cubierta de teja cerámica vista así como finalizar la fachada a calle nuflo de chaves del modo que describe en un croquis que acompaña. Autorizando la Alcaldía con fecha 7 de Octubre la realización de las siguientes obras ELIMINAR TERRAZA Y CAMBIARLA POR TEJA CERAMICA, absolutamente nada más, añadiendo la coletilla de SIEMPRE ATENIENDOSE A LO PRECEPTUADO EN LA ORDENANZA DE SUELO VIGENTE EN LA LOCALIDAD, LO QUE MUY CLARAMENTE INDICA QUE LA Alcaldía solo concedió licencia para demoler y nunca para construir.



Cuando los actuales propietarios compran la vivienda en cuestión, D Jesús se dirige a mi persona para preguntarme si existía algún problema sobre la construcción del inmueble o existía algo pendiente con el Ayuntamiento, le informe que la planta última que se había intentado construir y que por aquel entonces solo había levantado un muro, el mismo debía ser demolido y techar hasta el forjado inmediato, obra que así se efectuó cumpliendo con ello lo ordenado en su día por el Ayuntamiento.

A partir de ese momento es cuando surgen las denuncias del vecino y tras varios juicios, sentencias y demás, llegamos a donde ahora estamos.


QUE SOLUCION SE DEBERÍA ADOPTAR:

A mi sincero entender la construcción en cuestión cumple con todos los requisitos que exige nuestra ordenanza municipal, por lo que lo normal sería dejarlo tal y como está.

Si ello no lo permite el Sr. Juez y sigue insistiendo en adecuar el edificio a la ordenanza, que sea su señoría o quien el indique, el que marque los pasos a seguir.
Por otro lado nuestra ordenanza, cuando entra en vigor en el año 1985, respeta todas las construcciones hasta entonces efectuadas y máxime las construcciones antiguas y en cierto modo componentes de parte de nuestro patrimonio histórico y cultural.
Este edificio, como otros muchos en nuestro pueblo, al estar construido en dos calles y ambas calles con bastante pendiente, es completamente normal que depende desde donde se tome como referencia para medir la altura posiblemente exceda de los siete metros y medio, ya que ambas plantas como es de supones, están en un plano completamente horizontal.
Podríamos tomar como referencia, varios edificios, pero cual mejor que el propio Ayuntamiento, además de no muy antigua construcción; Nuestro Ayuntamiento se encuentra construido en una calle con pendiente y depende desde donde lo queramos medir, sobrepasa bastante los siete metros y medio de altura y no por eso es ilegal.


Por último creo que se debería destacar también, que la calle nuflo de Chaves lindante con este edificio, anteriormente tenia cincuenta o sesenta centímetros más de altura de lo que en la actualidad tiene, existiendo además una zanja por donde discurría el agua de lluvia. Y fue precisamente al cambiar la zanja por los desagües existentes hoy en día cuando se efectuó ese rebaje lo que aun da más altura a la vivienda.
Así mismo lo que antes era un semisótano, el vecino denunciante lo ha convertido sin permiso alguno mediante vaciado del semisótano y bajando la altura de la calle en un garaje, con lo cual si quisiéramos adoptar una solución salomónica deberíamos obligar a mencionado vecino a que volviera a su estado originas ese semisótano y tendríamos resuelto el problema de altura y número de plantas.

Terminando y quedando a vuestra disposición de todo aquello que de mi persona necesitéis, solo recordarles el artículo 18 de LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA.
Creo que dice así EL CIUDADANO TIENE DERECHO A EXIGIR RESPONSABILIDADES POR ERROR JUDICIAL

Y yo sinceramente creo que en este caso estamos ante un error judicial, el cual ha creado un sinfín de problemas de toda índole a D Jesús Pardo, único perjudicado hasta ahora en este asunto.

Creo que es inadmisible desde cualquier punto de vista, que un vecino por el mero hecho de tener poder y dinero, se permita el lujo de avasallar a ningún ciudadano (máxime siendo precisamente él, el que ha incumplido nuestra ordenanza, al construir sin licencia, sin proyecto, vaciando un sótano poniendo en peligro la seguridad del edificio y todo ello sin el más mínimo permiso ni licencia municipal.

Por otro lado si todas esas faltas, están caducadas por hacer más de cuatro años, igualmente esta caducado lo demás ya que se hizo en la misma fecha



Andrés Miguel Duchel

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